Busco que puedas sacarle el máximo provecho a esta información porque lo tienes claro, no que empieces los estudios en derecho laboral, que, si quieres, puedes. Pero te digo que el propósito de esta especie de guía es que el tema de la conciliación laboral sea sumamente cristalino para ti.

Que este claro antes de empezar con el proceso y no que empieces el proceso y te urja la necesidad de saber.

Que seamos sinceros, es probable que esta última sea tu situación. Pero no pasa nada, de todos modos te será útil.

Empecemos.

¿Qué es y por qué?

No te hare el cuento muy largo, quizás habrás escuchado sobre la justicia alternativa.

Si no, es muy simple, existe la necesidad de desahogar y disminuir la carga de los tribunales actualmente, los cuales acumulan miles de casos, haciendo el proceso de impartición de justicia; lento, costoso y agotador.

Y es en este contexto y a razón de esto que se plantea la posibilidad de que los conflictos puedan resolverse entre las partes, antes de tener que llegar al pleito legal, ósea al tribunal.

Bien, eso de negociar en lugar de pelear, es lo que se propone con la conciliación laboral. Y eso viene a ser la forma que adopta la figura de justicia alternativa en materia laboral.

Dicho de otro modo, la conciliación laboral es una de las formas de justicia alternativa.

Bien, es necesario mencionar, que estos acuerdos alcanzados mediante la negociación en una conciliación adquieren el carácter de cosa juzgada.

Lo cual quiere decir que lo acordado entre patrón y trabajador en una conciliación laboral, corresponde a lo que sería una sentencia dictada por un juez, y, por tanto, el fin del conflicto. Como quizás sepas, los conflictos entre patrones y trabajadores pueden ser de distintas naturalezas, aunque para efectos de la conciliación laboral, se va a distinguir básicamente en dos y estarán diferenciados según su tipo.

Los dos tipos de conciliación laboral

Bien, te decía con relación a los conflictos, que se dividen o mejor dicho la autoridad los divide en dos conforme a su naturaleza.

Por un lado, tenemos a los conflictos de carácter individual, que como su nombre lo indica son los que se derivan de un conflicto entre tú (por ejemplo) y tu patrón, o tú y tu empleado. Y no tienen porque, o mejor dicho no involucran a nadie más que al patrón y al trabajador, siendo siempre en singular.

En el otro, tenemos los conflictos de carácter colectivo.

Estos conflictos, tienen que ver con cuestiones de Sindicato, Contrato Colectivo y/o Contrato Ley, así como con problemáticas que se relacionan o que afectan a toda la base de trabajadores, dicho de otra forma, la afectación o el origen del conflicto es en plural, ósea que afecta a todos o a un grupo de trabajadores.

Según el tipo del conflicto será el objetivo de la conciliación, por eso es importante que sepas distinguirlas.

Escudriñando sobre el objetivo de la conciliación laboral

Como podrás estar deduciendo, el objetivo de la conciliación es uno; la posibilidad de terminar el conflicto, sin la necesidad de llegar a la pelea legal. En ese sentido no importar el tipo y/o motivo origen de lo negociado.

Y da igual si el tipo de conflicto es individual o colectivo. O si se trata de la disputa del aumento de salario de un trabajador o del reparto de PTU de toda la plantilla de trabajadores, el objetivo sigue siendo el mismo. Poder negociar.

Por supuesto, esto tiene múltiples beneficios.

Beneficios de la conciliación laboral

Una disputa legal puede llegar a ser un verdadero horror.

Obviando que de entrada es un gasto de dinero en una cosa no planificada, la cantidad de tiempo y desgaste emocional puede llegar a ser mucho más grande que lo que se ganaría al final del proceso con el laudo.

A sincerémonos, sacrificar tanto, sólo para que un juez nos diga que tenemos razón, no es tan buena idea.

El ego podrá sentirse muy bien, pero el tiempo sacrificado, no volverá, tampoco el dinero.

Y aunque ya se ha esbozado algunos de los beneficios de utilizar la conciliación laboral para resolver un conflicto, los listo a continuación:

  • Ahorro de dinero. Al no tener que pagar honorarios de abogado, ni costos del proceso.
  • Ahorro de tiempo. Al tratarse de una negociación, no hay necesidad de esperar ni dedicar horas al tema hasta que quede resuelto.
  • Conclusión menos violenta. La posibilidad de negociar que brinda la conciliación permite que se comprenda el punto de vista del otro.
  • Certeza de que el tema está cerrado. Una vez llegado al acuerdo, tienes la seguridad de que el tema se acabó, pues el acuerdo tiene carácter de sentencia.
  • No hay imposición de un tercero. Nuevamente, al ser una negociación el conciliador sólo esta para evitar la renuncia de los derechos e incentivar el dialogo y la negociación, no emitir sentencia. De manera que el conflicto se resuelve entre las partes.

Los anteriores se tratan de beneficios reales, ya que hay otro que es un poco más forzado y ahora entenderás por qué, y es que, si no se realiza el proceso de conciliación laboral, no hay manera de proceder a la demanda, pues la conciliación es obligatoria de acuerdo con el segundo párrafo de la fracción XX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Continuando con lo que sigue y ¿Cuándo procede la conciliación laboral?

En párrafos anteriores, explicamos (o al menos eso espero), algunas cosas base sobre la conciliación laboral. En esta siguiente sección, hablaremos sobre cuando aplica y cuando no, porque, aunque en la constitución esta establecido que es obligatorio como veras, siempre hay cosas que se salen de la norma.

Límites de la conciliación laboral: casos en los que no es obligatoria.

Como con muchas de las cosas en este mundo en lo general, y en las cuestiones legales en particular, la conciliación laboral tiene excepciones.
Líneas atrás te decía que según lo que señala la constitución, es obligatorio obtener el acta de conciliación laboral antes de poder demandar. Sin embargo, existen algunas excepciones contempladas por la Ley Federal del Trabajo, donde este requisito no será necesario.
Las excepciones están contenidas en el articulo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo, pero no te preocupes que no te mandare a leerlo, aquí te digo cuales son:

  1. Si el conflicto esta relacionados con tema de discriminación, ocupación por embarazo, acoso u hostigamiento sexual.
  2. Cuando se trate de la designación de beneficiarios por muerte del trabajador.
  3. En temas de seguridad social y prestaciones de esta, como lo son:
    a. Riesgos de trabajo.
    b. Maternidad.
    c. Enfermedades.
    d. Invalidez y vida.
    e. Guarderías.
    f. Prestaciones en especie.
    g. Accidentes de trabajo.
  4. Cuando se relacione con derechos y libertades, como son:
    a. Libertad de asociación, sindical y reconocimiento de negociación colectiva.
    b. Trata laboral, trabajo forzoso y obligatorio.
    c. Trabajo infantil.
  5. Disputas relacionadas con la titularidad del contrato colectivo de trabajo o contrato ley.
  6. Impugnación o modificación de estatutos de los sindicatos.

En esencia y si prestaste algo de atención, podrás haberte dado cuenta que se trata de temas en los que es difícil, por no decir imposible, la conciliación. Pues la naturaleza de esos conflictos hace poco probable que las partes tengan intención de negociar, siendo inclusive en algunos casos peligroso para alguna de las partes estar en el mismo espacio físico.


Fuera de lo ya comentado líneas arriba, y reiterando sobre el tema, deberás realizar el proceso de conciliación en caso de que tu conflicto no esté en los mencionados previamente.

Los conflictos que si se pueden y deben conciliar

Pues básicamente todos los conflictos laborales se pueden conciliar (es mejor decir que se pueden, a decir que es obligatorio, tú me entiendes). Aunque es verdad que hay algunos que son, digamos, los más frecuentes. A continuación, te los presento:

Motivos frecuentes de conciliación laboral individual

  • Pagos por despido injustificado.
  • Pagos de finiquito no realizados o hechos de manera incorrecta.
  • Cerrar la relación laboral por causas imputables a la contraparte.
  • Reclamos de derechos (preferencia, ascenso, antigüedad, pago de salario y/o de prestaciones, etc.)

Motivos frecuentes de conciliación laboral colectiva

  1. Sobre temas del contrato colectivo de trabajo.
    • Situaciones en relación con las comisiones mixtas.
    • Sustitución patronal.
    • Firma de contrato colectivo de trabajo.
    • Violaciones al contrato colectivo de trabajo.
    • Solicitud de revisión salarial del contrato colectivo de trabajo.
    • Cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades.
    • Revisión del reglamento interior por disposiciones contrarias a la ley.
    • Solicitud de revisión integral del Contrato Colectivo de Trabajo.
  2. Sobre temas del contrato ley
    • Solicitud de revisión integral del Contrato Ley.
    • Solicitud de revisión salarial del Contrato Ley.
    • Violaciones al Contrato Ley.
    • Solicitud de elevar el Contrato Colectivo de Trabajo a Contrato Ley.
    • Celebración de Contrato Ley.
    • Firma de Convenio de Administración de Contrato Ley.
    • Terminación de Contrato Ley.
    Obviamente y como ya se ha comentado más de una vez, la conciliación laboral es obligatoria, pero requiere de la voluntad.
    De tal manera que, si no hay disposición de las partes para negociar, pues evidentemente no se puede llegar a ningún acuerdo y por tanto no se puede llevar a cabo la conciliación laboral.
    Lo que nos obliga y lleva a la siguiente sección.

Pasos imprescindibles en la conciliación laboral o como se lleva a cabo

Bien, por fin llegamos a la parte que quizás más te interesa, si te has brincado hasta aquí, regrésate, no te creas. Aunque sinceramente vale la pena que le des una leída para que tengas una mejor idea, sobre de que va la conciliación laboral.

Ok. Y ahora el paso a paso.

Identificar el centro de conciliación y registro laboral.

Hay algo que debes saber y es que según el tipo de conflicto del que se trate es el centro que te correspondería.

Básicamente los temas de conflictos colectivos se tratan en el Centro de Conciliación y Registro Laboral Federal, mientras que los individuales son abordados en las Estatales.

Porque si, existen centros Estatales y Federales.

Pero no debes preocuparte en cualquiera de los dos puedes iniciar el trámite, ya que el formulario te orientará sobre los pasos a seguir.

Te sugiero que elijas el Centro Estatal si tu conflicto es individual.

Bien, una vez elegido el Centro, podrás iniciar el trámite.

Iniciando con el procedimiento de la conciliación laboral.

Cualquieras de las partes interesadas puede presentar la solicitud. Y es así como se inicia el procedimiento.

La solicitud se presenta vía electrónica en la pagina web del Centro de Conciliación y Registro Laboral correspondiente o en su defecto, acudiendo ambas partes al domicilio del Centro.

Es necesario que te mencione que al realizar el registro (se está obviando que se trata del registro en web), debes introducir los datos de ambas partes, de manera que, si eres trabajador, vale la pena que tengas un recibo de nómina a la mano o un documento que contenga la información del patrón y además el motivo de la cita.

Este último es más sencillo, porque el motivo lo encuentras en esta sección.

Ya con lo anterior estamos listos para empezar, te dejo los pasos en forma de puntos:

  1. Presentación de la solicitud ante el Centro de Conciliación competente. (Se realiza en la web)
  2. Fijación de la fecha de la audiencia de conciliación. (Se realiza en la web)
  3. Notificación de la audiencia al solicitante y a la persona, sindicato o empresa que se citará. (Esto lo hace el personal de del Centro o tú)
  4. Celebración de la audiencia de conciliación. (Esto ocurre en las instalaciones del Centro el día fijado)
  5. Formulación de una propuesta de convenio y alcance de un arreglo conciliatorio. (Es el resultado de la negociación llevada acabo en la audiencia mencionada en el punto anterior)
  6. En común acuerdo, las partes podrán solicitar nuevamente fecha para la audiencia de conciliación. (Esto sólo en caso de que no se llegue a un acuerdo por algún motivo en la cita y el tiempo se agote, pero se quiera seguir negociando)
  7. Las partes podrán:

a) Aceptar el arreglo conciliatorio y celebrar el convenio por escrito.

b) Rechazar el arreglo conciliatorio, en cuyo caso se emitirá la Constancia de No Conciliación.

Resulta necesario hacer algunas precisiones para que esta información te sea lo más útil posible.

La primera, es que luego de generar la cita en la web, tendrás que ir al Centro que elegiste a ratificar la cita, esto no lo dicen, pero te adelanto que es así.

En teoría, el plazo máximo para que se lleve a cabo la audiencia es de 15 días luego de que se presentó la solicitud.

La segunda tiene que ver con la conciliación, tu puedes ir sólo, o con una persona de confianza si eres trabajador. Esto quiere decir que puedes llevar a un asesor. Cosa que recomiendo, pues puede ser amedrentadora la experiencia, y vale más contar con alguien que tenga experiencia, sobre todo, si no dominas muy bien el tema laboral legal.

Recuerda que la idea de la conciliación laboral es evitar el máximo posible de juicios, de manera que hay cierta presión por cerrar mediante acuerdo el conflicto por parte del conciliador.

Si tú eres patrón, es algo similar. Bueno, en tu caso si que puede ir alguien en tu representación con las debidas credenciales y certificaciones (Poder). Pero lo mismo, hay cierta presión por negociar, de manera que es mejor que vaya un abogado.

Ya se que puede ser obvio esto que te diré, pero es necesario, debes llevar identificación.

Debes saber que si ninguna de las partes se presenta se señalara una nueva cita en los 5 días siguientes.

Si las partes no llegaran a ningún acuerdo, el Centro deberá emitir una constancia de No Conciliación. Este documento es necesario, porque sin él, no podrás continuar en caso de demanda. Básicamente lo piden para demandar.

La constancia de No conciliación se expide también, en caso de que se presente únicamente el solicitante.

En caso de acuerdo lo que se expide es el convenio, y claramente, colorín colorado este conflicto a terminado.

¿Con Abogado, o sin él, para esto de conciliar?

Veamos, si tienes un amplio conocimiento en Ley Federal de Trabajo y Relaciones Laborales, es posible que puedas negociar tu sólo. Es más, quizás ni siquiera tendrías que gastar tiempo y dinero en acudir al Centro de Conciliación y Registro Laboral, pues podrías haber cerrado el tema en corto.

Pero esto no es lo común.

Lo común, es que estemos un poco perdidos cuando requerimos de este tipo de cosas. Por lo cual, definitivamente es buena idea contar con un abogado para la conciliación laboral.

Amén de que te ahorras algo de tiempo muy útil si no hay acuerdo en la negociación, pues una vez expedida la constancia de No conciliación, el conteo para la prescripción del derecho a demandar se retoma. Ósea que la cuenta regresiva para ya no poder hacer nada vuelve al conteo, y si a eso le sumas lo que tardes en encontrar abogado. Corres riesgo de que el plazo se agote.

Otras alternativas y consideraciones finales de la conciliación laboral.

Bien, como veras, la obligatoriedad del proceso de conciliación, además de permitir que los juzgados no estén llenos de conflictos laborales, da la posibilidad de cerrar problemas de manera un tanto más civilizada y económica.

Aun así, esto podría serlo aún más.

Párrafos arriba, te decía, que, si dominaras el tema legal laboral, podrías cerrar el conflicto negociándolo antes de siquiera pisar ningún Centro de Conciliación y Registro Laboral.

Pues eso tiene otra manera de obtenerse, y es a través de un abogado laboral. Con esto consigues los mismos beneficios que acudir al centro, pero aún mejor, pues quien negocia por ti es un experto en la materia.

Ahorrándote los disgustos, problemas y falta de objetividad, que puede tenerse cuando uno negocia con sus emociones de copiloto.

En caso de que te interese este servicio, rellenas el formulario y te contactamos.

En cualquier caso, espero esta información te sea de utilidad y no dudes en dejarnos tus comentarios.

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